REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2008-019318
SOLICITANTES: NELLIYE CAROLINA MORENO y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.513.651 y V- 3.405.952, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
ADOLESCENTE: (...).-
Mediante escrito presentado en fecha 11/11/2008, los ciudadanos NELLIYE CAROLINA MORENO y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, ya identificados, actuando en su propio nombre, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 20/11/2008, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, comparece la ciudadana Nelliye Moreno, debidamente asistida de abogado mediante el cual consigna un juego de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha 23 de Junio de 2010, comparece la ciudadana NELLIYE MORENO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadano CARLOS ALEBERTO FERNANDEZ CONTRERAS.
En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a exponer lo que crea conducente con relación a la solicitud de conversión en divorcio presentado por la ciudadana NELLIYE MORENO.
En fecha 16 de julio de 2010, este tribunal dicta un auto donde deja constancia que en virtud de la entrada de Vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución N° 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.
En fecha 14 de julio de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Romhy Gavidia, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de actos y Comunicación, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ.
En fecha 09 de agosto de 2010, se dictó auto donde se dejo constancia que a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del 09/08/2010, comenzará a correr el término para la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, a fin de que exponga lo que crea conducente con relación a la solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2010, se levanto acta donde se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, por lo que se declaro desierto el mismo.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-