En horas de despacho del día de hoy, 30 de septiembre de 2010, oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este caso particular referido al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las adolescentes (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, una vez anunciado dicho acto, se hicieron presentes los ciudadanos PATRIZIA DEBORA IDA PLUCHINO PIERANTONI y OSCAR RAMON TRAVIESA BERTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.963.015 y 6.558.249, respectivamente, la primera asistida por los abogados Adolfo Hobaica Ramia y Eugenia Lafée de Vera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.626 y 28.699, respectivamente; el segundo asistido de la profesional del Derecho Claudia Elena Sabater Trenard, número del el Instituto de Previsión Social del Abogado 107.152. Iniciado el acto se le explicó conjuntamente a las partes el objeto y conveniencia de la fase de mediación, por lo cual éstas acordaron lo siguiente: PRIMERO: Dado que la adolescente (...)reside en el hogar paterno y la adolescente (...) en el hogar materno, se acuerda que la primera se trasladará al hogar materno cada quince para compartir con su progenitora y su hermana, por su parte, la adolescente (...) compartirá cada quince días con su padre y su hermana en el hogar paterno; el horario de la convivencia será desde los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el día domingo a seis de la tarde (6:00 p.m.), en ambos hogares. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, éstas serán compartidas por mitad y de forma alternativa entre ambos progenitores, pero siempre cuidando que, las adolescentes se encuentren juntas en el hogar y con el progenitor que les toque compartir con ellas en la respectiva oportunidad. TERCERA: Las festividades navideñas, asuetos de Carnaval, Semana Santa y días feriados, serán compartidos alternativamente y de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, siempre tomando en cuenta que las adolescentes estén juntas para compartir con el padre o la madre en estos días. CUARTA: El día del padre ambas hijas compartirán con éste y harán lo propio en el día de la madre. QUINTA: Cumpleaños de las adolescentes, de la madre y del padre, serán acordados de mutuo acuerdo entre los progenitores, oyendo a las adolescentes al respecto. SEXTA: Se acuerda la asistencia a terapia grupal a las adolescentes, sus progenitores y sus grupos familiares al Instituto Nacional de Psiquiatría Infantil, por ser éste el lugar escogido por las partes por su conveniencia, y a fin de que adquieran herramientas para el manejo de las relaciones intrafamiliares.
|