REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-000352
En virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la antigua Sala de Juicio, Juez Unipersonal IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ha sido suprimida, en consecuencia y redistribuidas como fueron las causa de dicha Sala le correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual la Dra. Maria Gabriela Olavarria se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por otra parte se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.232, en su carácter apoderado judicial del ciudadano MANUEL PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.532.028 padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 21/05/2009 por la extinta Sala de Juicio IV, sin que se hubiese realizado ningún otro acto del proceso, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que las partes hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar la presente causa; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. En tal sentido y vista la declaratoria que antecede se deja sin efecto oficios números 9211, 9212 y 9213 remitidos a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, al Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela y al Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.). Ofíciese a los citados departamentos a los fines de informarles lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Ventidos (22) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.