REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008101

Vencido como se encuentra el lapso establecido en auto de fecha 30/06/2010 mediante el cual se insto a la corrección de la presente solicitud de CÚRATELA, interpuesta por el ciudadano MILTON JOSE MOSQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.410.971, actuando en su propio nombre y representación y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.495, a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y en virtud que el solicitante no procedió a lo solicitado mediante autos de fechas 18/05/2010, 25/05/2010 y 30/06/2010, ésta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por aplicación analógica de los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior solicitud por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del asunto; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR



MGO/EV/lairet márquez