REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010311
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.047, debidamente asistida por la Abogada ANA BEATRIZ SALINAS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.635 en beneficio de los adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 06 de Agosto de 2010, cursante al folio dieciocho (18) del presente asunto, por la ciudadana GRACIELA MARÍA PÉREZ DE DIAZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.670.252, como Curadora Ad-Hoc de los referidos adolescentes. En consecuencia, ésta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de éste Circuito Judicial, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, a la prenombrada ciudadana, a favor de los mencionados adolescentes, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil. Se insta a la solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de su certificación por Secretaría y posterior devolución. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Maria Gabriela Olavarría. La Secretaria,



Abg. Emely Villamizar.

MGO/Richard
AP51-S-2010-010311