REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.


ASUNTO: AP51-J-2010-015109.

SOLICITANTE: Ciudadana FRANCI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.275.947.

NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCI MARQUEZ, ya identificada, progenitora del niño XXXX, asistida por la abogada CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, Defensora Pública Undécima para la Protección del Niños y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar por ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del mencionado niño.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Es el caso que la ciudadana FRANCI MARQUEZ, solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo XXXX, siendo este un documento de identificación al que todo niño, niña y adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado en cuanto a la autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana FRANCIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.275.947, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte del niño XXXX. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 29 de septiembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-J-2010-015109.
MGO/EV/Johnnys.