REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-V-2008-003394
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCIA CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.058, a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.261, este Tribunal, observa lo siguiente: Que en fecha 13 de agosto de 2009, se dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, al pago de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400.00) más los intereses calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual.
Visto el oficio N° Cjaaa-c-2010-9-290, de fecha 14 de septiembre de 2010, expedido por el Banco Central de Venezuela, mediante el cual remite el calculo de los intereses moratorios de la cantidad de: 1) Mil seiscientos Bolívares (Bs. 1.600.00) calculados desde el mes de diciembre de 2006 hasta la fecha en que sea consignada la presente experticia; 2) Mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600.00) correspondiente a los meses de enero y otro por la misma cantidad desde el mes de febrero de 2007 hasta la fecha en que sea consignada la presente experticia, respectivamente; calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual, dando las sumas SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 706,13) el primer calculo y el segundo calculo la cantidad SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 672,53).
En consecuencia, visto el calculo realizado por el Banco Central de Venezuela de los intereses del doce por ciento (12%) de la rata anual, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, condena al ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.261, al pago total de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bsf. 7.779,00) y así se decide.
Téngase la presente decisión como complementario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2009.
LA JUEZ
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-V-2008-003394.
MGO/EV/Nelly Gedler M.
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