REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-015836

PARTE ACTORA: VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.801.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LARA GALVAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740
PARTE DEMANDADA: SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.065.
CONCLUSIONES: Ninguna de las partes presentó escrito de conclusiones.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
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PUNTO PREVIO.

Se deja constancia que el presente proceso de divorcio contencioso se inició y tramitó por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimonial, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y encontrándose en estado de sentencia, y en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previstas en el artículo 681, se procede a dictar el presente fallo, siguiendo para ello los parámetros establecidos en el artículo 485 ejusdem.

-I-
NARRATIVA
Se da inicio a la presente causa mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2008, por el abogado JOSE LARA GALVAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.801, en el cual demanda por divorcio fundamentado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.065.
Por auto dictado en fecha 02 de octubre de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se emplazó a las partes a que comparecieran a las once de la mañana pasados que fueran cuarenta y cinco días para el primer acto conciliatorio, luego al segundo acto pasado igual tiempo, así como al acto de la contestación de la demanda, al quinto día siguiente del acto conciliatorio anterior. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y la citación de la demandada. Por último se ordenó abrir las respectivas incidencias concernientes a las Instituciones Familiares.
En fecha 03 de octubre 2008, el ciudadano VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ, parte actora otorga poder apud-acta al abogado JOSE LARA GALVAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740.
En fecha 07 de noviembre de 2008, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, se dió por notificada y manifestó que nada tiene que objetar para que continúe el procedimiento correspondiente.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el ciudadano LUIS SORIANO, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó con resultado positivo boleta de citación dirigida a la ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, parte demandada en el presente asunto.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el abg. ALFREDO PEREIRA, en su carácter de secretario, levantó acta mediante la cual dejó constancia de la citación realizada a la parte demandada ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, a los fines de que comenzara a computarse el lapso de emplazamiento a fin de celebrarse los actos conciliatorios en el presente procedimiento.
En fecha 17 de febrero de 2009, siendo el día y hora fijada, se dio lugar al Primer Acto Conciliatorio del juicio, dejando expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ, debidamente asistido de abogado; del mismo modo se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, por lo que la parte actora insistió en continuar con la demanda en el presente juicio de Divorcio Contencioso.
Por auto de fecha 14 de abril de 2009, se fijó para el día 21/04/2009, oportunidad para la reunión conciliatoria en los cuadernos de obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza a las once de la mañana.
En fecha 14 de abril de 2009, se dió lugar al Segundo Acto Conciliatorio de la presente demanda de Divorcio Contencioso, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ, y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, por lo que no se pudo llevar a cabo la reunión conciliatoria.
En fecha 21 de mayo de 2009, día y hora fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ y SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, en relación a las Instituciones Familiares (Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar) a favor de su hijo el adolescente (…), se dejó constancia de la no comparecencia de los referidos ciudadanos, en sus respectivos cuadernos, motivo por el cual se declaro desierto el mencionado acto. De igual manera este Tribunal pasó a realizar por secretaría cómputo de los días de Despacho transcurrido desde el día 14 de abril del año 2009, exclusive, fecha en la cual se levantó acta dejando constancia del Segundo Acto Conciliatorio, hasta el 21 de abril del año 2009 inclusive, lapso para la contestación de la demanda en el presente asunto; asimismo se acordó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines se sirviera realizar Informe Integral a los ciudadanos VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ y SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL.
En fecha 09 de octubre de 2009, se fija por auto oportunidad para el 26 de noviembre 2009, para la celebración de Acto Oral de Evacuación de Pruebas, y previa solicitud de parte, en fecha 25 de noviembre es diferido para el día 17 de diciembre del mismo año. Habiéndose fijado oportunidad para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se dio lugar en fecha 17 de diciembre de 2009, y anunciado el mismo en las puertas de la Sala de Audiencia N° 11, ubicada en la mezzanina 01, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en presencia de la ciudadana Juez, abogada Dania Ramírez Contreras se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni testigo alguno, ni de la parte demandada, tampoco de la representación del Ministerio Público, razón por la cual no se pudo realizar el mismo y se declaro Desierto dicho acto.
Por lo que encontrándose en estado de dictar sentencia, se procede a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera.
-II-
MOTIVA
El demandante en su escrito libelar fundamenta las causales invocadas para solicitar el Divorcio en los siguientes hechos:
- Que contrajo matrimonio con la ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, plenamente identificada, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de junio de 1993; Que de dicha unión procrearon un hijo de nombre (…), nacido en fecha 19 de noviembre de 1993; Señala que durante todo ese tiempo su matrimonio transcurría en completa armonía, pero desde el mes de julio del año 1997, la ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, procedió al abandono voluntario del hogar, que se entiende el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes cohabitación, socorro o protección que impone el matrimonio, que es la segunda causal de divorcio en nuestro ordenamiento jurídico como tal, es el abandono voluntario, y de manera continua me ofendía y señalaba que yo tenia una conducta inadecuada y deshonrosa cosa que es lo mas alejado de la realidad. Por tales hechos expuestos y la naturaleza de los mismos, estos se configuran en causal de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 numeral 2 y 3 del Código Civil vigente, y es que procede a demandar a la precitada ciudadana.
DEL ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS
A la celebración de este acto fijado para el día 17 de diciembre de 2009, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, por lo que no hizo evacuar prueba alguna para probar los hechos narrados y denunciados, asimismo la no comparecencia de la parte demandada, quien no hizo evacuar prueba alguna al proceso en defensa de los hechos alegados.
Al respecto señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en tal sentido el actor debió probar los hechos narrados en su libelo de demanda, fundamentados en el ordinal 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.
También establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil:

“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de dudas sentenciarán a favor del demandado…”

Siendo que el matrimonio es una institución de orden público, en la cual no opera la confesión ficta, a pesar de no haberse dado contestación al fondo de la demanda en la presente causa, se entienden rechazados los hechos, y no habiendo incorporado el actor probanza alguna que diera sustento a los alegatos expuestos en el libelo de demanda, no se encuentra probada causal de divorcio, por consiguiente, considera esta Sentenciadora que la presente demanda no debe prosperar en derecho y así se decide. -III-
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda de Divorcio fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; incoada por el ciudadano VICTOR GUSTAVO RENGIFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.801, contra la ciudadana SORENA SHERIMAN PULIDO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.065. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Por último se ordena el cierre de las incidencias referentes a las instituciones familiares.
Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso de ley, notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Juzgado Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que registró el sistema, se público y registro la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina