REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Asunto Nº AP51-J-2010-014199
Visto el anterior Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado en fecha 20/09/2010, por la Abg. LORENA RON, Defensora Pública Décimo Tercera (13°) del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS VIEIRA NAVARRO y ANDREINA HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.463.135 y V- 8.611.891, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos expuestos en el acta de fecha 16/09/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO.
DRC/SG/Freddy Molina.