REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-011015
Solicitante: EVELIEN JULIANA COLCA CABALLERO, peruana, mayor de edad y titular del pasaporte N° 3995111, debidamente asistida por la Abg. SAHOMI CASTELLANO, Defensora Pública Tercera del Area Metropolitana de Caracas.-
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se reciben en fecha 22/06/2010, las siguientes actuaciones de la URDD, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana EVELIEN JULIANA COLCA CABALLERO, peruana, mayor de edad y titular del pasaporte N° 3995111, debidamente asistida de abogada, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad.
Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 5881, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en dos (02) errores materiales, al transcribir el primer nombre y al intercambiar el orden de los apellidos de la solicitante como “…EVELIN JULIANA CABALLERO COLCA…”, siendo lo correcto “…EVELIEN JULIANA COLCA CABALLERO…” Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, copias simples de su pasaporte, y de su cédula de identidad peruana, donde se evidencia el error denunciado. Asimismo en fecha 09/08/2010, se recibió oficio N° 683, emanado de la Clínica Maternidad Santa Ana, mediante la cual dan repuesta de los datos de nacimiento del niño ut supra.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Maternidad Clínica Santa Ana y por ante la del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 5881, de fecha 16/11/2007. En tal sentido, donde se lee: “…quien es su hijo y de EVELIN JULIANA CABALLERO COLCA…”, debe leerse y escribirse “…quien es su hijo y de EVELIEN JULIANA COLCA CABALLERO …”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SG/Freddy Molina
AP51-V-2010-011015