REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-011409
Vista el acta que antecede, de fecha 28/09/2010, mediante la cual los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN MARQUINA ALARCON y JORGE MIGUEL ALFREDO PARADA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-16.880.633 y V-17.348.916, respectivamente, progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo:
“PRIMERO: El padre depositará en forma en quincenal, la cantidad de Doscientos Cincuenta bolívares, para un total mensual de Quinientos Bolívares (500;00) los primeros cinco días de quincena en cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir. SEGUNDO: El padre se compromete a ingresar a su hijo en todos los beneficios laborales que le son otorgado en su lugar de empleo, como es seguro de Hospitalización y Cirugía, y el ingreso a guardería a partir de los dos años de edad. TERCERO: Se fija como bonificación de diciembre el monto de Mil Bolívares (1000,00), los primeros cinco días de diciembre. CUARTO: Cuando el niño inicie su edad escolar ambos padres cubrirán en un 50% gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares. QUINTO: Serán compartidos en un 50% por ambos. SEXTO: El padre ofrece incrementa el monto de la manutención en el momento en que reciba aumentos de salario, estableciendo el porcentaje del 27% de su sueldo en beneficio de su hijo. SEPTIMO: Solicitan la homologación del presente acuerdo.”

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO

RC/SG/Freddy Molina