REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013358
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 27 de septiembre del año en curso, suscrita por el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre de los solicitantes como YODIS OSPINO PALOMINO y DORA ALICIA SAAVEDRA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.208.307 y V-6.269.095, respectivamente; debe decir GLORIA MARINA VIELMA y JOSE RAFAEL AVENDAÑO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.964.906 y V-6.701.070, respectivamente. De igual manera, donde se transcribió el nombre de los niños como adolescente y del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente; debe decir XXXXXXX. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-J-2010-013358
YLV/MR/Marjorie