REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: AP51-V-2009-007283
Vistas la diligencia y acta que anteceden, interpuestas por el ciudadano Dr. ANTONIO JOSÉ REYES del IDENA y la ciudadana PERLA NOEMÍ ZABALA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.785.639, se procede a analizar su contenido, teniendo que solicitan prórroga de la AUTORIZACIÓN DE PERNOCTA concedida hasta el día de hoy, al niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar conformado por los ciudadanos EDGAR RAFAEL DUARTE PONTE y PERLA NOHEMI OLIFOET ZABALA DE DUARTE y el su hermano mayor, el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de culminar la vinculación familiar entre los dos hermanos mientras el Instituto Autónomo de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) culmina las actuaciones necesarias sobre la posible adoptabilidad de los hermanitos Landaeta.
En tal sentido, atendiendo al Interés Superior de ambos niños, quien suscribe, garante y protectora de los Derechos de ambos hermanos Landaeta y especialmente del niño de autos; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN DE PERNOCTA al niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del día 16/09/2010 al 17/10/2010 en el hogar de los ciudadanos DUARTE-ZABALA y del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ubicado en el Sector la Unión, Urbanización los Robles, entre calle seis y siete, parcela N° 209-B, Municipio el Hatillo.
Culminado este periodo, el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debe ser entregado a la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA el día 18/10/2010, a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 09/06/2010, a menos que exista nueva orden dictada por este Tribunal.
Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a la cual debe dar inmediato cumplimiento Así se decide, designando como correo especial a la ciudadana PERLA NOEMÍ ZABALA DE DUARTE, a los fines de que traslade el referido oficio. Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de comunicarle lo conducente. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA