REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-007853
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN y en virtud de que las niñas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (1), tres (3) y seis (6) años de edad respectivamente, fueron autorizadas para pernoctar en el hogar de los ciudadanos YSOLDA ELENA SALVATIERRA HEREDIA Y SANTIAGO MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-15.020.240 y V-6.910.197, respectivamente, y en virtud de la petición de extender la autorización para pernoctar en el domicilio de una familia; quien aquí suscribe, con base al interés superior del niño contenido en la norma especial, así como a los fines de que se puedan realizar las evaluaciones de adaptabilidad e idoneidad por parte del IDENA, y en uso de las amplias facultades que la Ley le concede OTORGA EXTENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE PERNOCTA a las niñas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (1), tres (3) y seis (6) años de edad respectivamente, por el lapso de un mes contado a partir del día de hoy, lunes 20 de Septiembre de 2010 hasta el día martes 19 de Octubre de 2010 en el hogar de los ciudadanos YSOLDA ELENA SALVATIERRA HEREDIA Y SANTIAGO MANUEL GONZALEZ, ya identificados. Culminado este lapso, dichos ciudadanos deberán regresar a las niñas a la entidad de atención HOGARES BAMBI DE VENEZUELA, donde están asignadas. Líbrese oficio a la entidad de atención HOGARES BAMBI DE VENEZUELA, a fin de que tengan conocimiento de lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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