REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2010-013179
Vista la solicitud de Autorización para expedir Pasaporte, suscrita por la ciudadana CARLIG FLORITZA AGUADO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.252.694, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de la niña de autos, a la ciudadana CARLIG FLORITZA AGUADO ROJAS, anteriormente identificada, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas las mismas, se procederá a oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se designará como Correo Especial a la ciudadana CARLIG FLORITZA AGUADO ROJAS remitiendo el mismo, mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase -.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero