REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-013784
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención recibida por este Tribunal en fecha 17/09/2010, siendo presentada por el Abg. JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexto (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Encargado, a petición de los ciudadanos AGATHA EUGENIA UGUETO CHAPARRO y DAVID ALEXANDER TORREALBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.536.244 y V-13.865.059, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ASUNTO: AP51-J-2010-013784
ECC/LMH/Abg. Carmen Sotillo