REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013939
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por la Abg. MARÍA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), a petición de los ciudadanos KEYLA NATALY FAJARDO CONTRERAS y ADRIÁN MILTON ARZUZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.682.507 y V-11.993.932 respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, se ADMITE por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH /Abg. Tania Montero