REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014017
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por los ciudadanos FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS y MARISA MARIA REBELO, portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.945.511 y E-81.681.890 respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el abogado JEANS CARLOS HERNÁNDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.115, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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