REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014403
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 11/08/2010, y sus recaudos que anteceden, recibida por este Tribunal en fecha 22/09/2010, siendo presentada por el Abg. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos GRISELDA YODALKI FERNÁNDEZ TORRELLES y WILBUR JOSÉ MARIN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.504.416 y V-12.064.618, respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ASUNTO: AP51-J-2010-014403
ECC/LMH/Abg. Carmen Sotillo