REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014511
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), y sus recaudos que anteceden, de fecha 14/09/2010, y sus recaudos que anteceden, recibida por este Tribunal en fecha 24/09/2010, siendo presentada por la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ ÁVILA y GABRIELA VILLANUEVA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.410.933 y V-20.613.448, respectivamente, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, se ADMITE por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Modificación de de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DORIS SANTIAGO

Asunto: AP51-J-2010-014511
ECCLMH/Abg.Carmen Sotillo