REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-014656
Recibido de la URDD en fecha 23/09/2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos KARLA ALEJANDRA AREVALO GONZÁLEZ y WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.993.333, 10.375.029 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756, este despacho lo Admite por cuanto no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a las instituciones familiares como lo son la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en al artículo 518 ejusdem lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por Secretaría y una vez tramitadas, se remitirán a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DORIS YAQUELINE SANTIAGO
ECC/DYS/Abg. Tania Montero
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