REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

07 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: AH52-X-2010-000704


Parte actora:

Abg. DORA ARRAIZ, CONSEJERA DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR – DISTRITO CAPITAL.-

Ciudadana ELENA NATALY LOPEZ TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.075.356.-

Parte demandada:

Ciudadano EDUARDO JOSE FIGUERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.457 y de este domicilio.-

Abogado Asistente JOSE ANTONIO MANZANILLA ARMAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.684.-

Sujeto Protegido:

Niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2001, de nueve (09) años de edad a la presente fecha.-

Motivo:

Medida Preventiva, artículo 466, Parágrafo Primero, literal e).-



Visto el asunto AP51-V-2010-11333 contentivo de Colocación Familiar en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, estudiado minuciosamente en su totalidad, especialmente el informe médico emanado de la Clínica Maternidad Santa Ana (folio 28), las actuaciones del Consejo de Protección (folios 29 al 31 y 52); así como la entrevista de la niña (folios 48-49); todo lo cual lleva a la ciudadana jueza a la convicción de que es necesario proteger a la niña en el hogar de la solicitante, para garantizar sus derechos, mientras se desarrolla el presente procedimiento hasta la sentencia definitiva; considerando suficientes los medios de prueba ofrecidos y la legitimidad, tanto de la Consejera de Protección como de la solicitante, quien detenta medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador para cuidar a la niña; en virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 466 LITERAL (E) DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA DURANTE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, A LA NIÑA (..............), nacida en fecha 15 de agosto de 2001, de nueve (09) años de edad actualmente, A EJECUTARSE EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA ELENA NATALY LÓPEZ TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.075.356, residenciada en Km. 5 de la Carretera Vieja Caracas - La Guaira, Sector Blandín, Calle La Línea, Casa N° 105, Caracas - Distrito Capital. En tal sentido, queda facultada la mencionada ciudadana para ejercer la responsabilidad de crianza de la niña y representación en el ámbito escolar, de manera preventiva y temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 396 de la mencionada ley en concordancia con lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias y entréguense a la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Enoe M Carrillo Castellanos
Abg. Lolimar Moya Herrera


AH52-X-2010-000704