REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012705
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: KARINA MILAGROS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.108.344.
Abogado Asistente: NADEHEZTKA PONCE, Defensora Pública, Suplente Vigésimo Primera (21°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del ärea Metropolitana de Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.047.
Hijos: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.049.068 y (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad .
De Cujus: RICHARD ALEJANDRO BLANCO PALACIOS.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana KARINA MILAGROS SILVA, en beneficio propio y de sus hijos la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.049.068 y el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad; este Tribunal, observa de las actas de fecha 27/09/2010, cursantes a los folios 10 y 11 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUPE VIRGINIA PALACIOS DE BLANCO e IVÁN JOEL BLANCO PALACIOS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana KARINA MILAGROS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.108.344 y sus dos hijos: VICTORIA ANDREINA BLANCO SILVA,(Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.049.068 y (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, beneficiarios del de cujus ciudadano RICHARD ALEJANDRO BLANCO PALACIOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-11.230.143. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg.Carmen Sotillo