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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
 Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-014939
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), y sus recaudos que anteceden, de fecha 24/09/2010, y sus recaudos que anteceden, recibida por este MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos YAMEL ZULEIKA OTAZO IBARRA y  LUIS ALEXANDER TINEO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.062.898 y V-6.515.684, respectivamente, a favor de su hija la adolescente(Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, se ADMITE por no ser contrario al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Modificación de de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
 LA SECRETARIA,
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 
 Asunto: AP51-J-2010-014939
 ECC/LMH/Abg. Carmen Sotillo
 
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