REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: AP51-S-2010-009682
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YARWINS JOHAN CASTILLO TESMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.204.
Abogado Asistente: MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años.
De Cujus: CARMEN XIOMARA TESMAN DE CASTILLO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano YARWINS JOHAN CASTILLO TESMAN, conjuntamente con el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO, en beneficio propio y el primero en beneficio de su hermano, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.283.369; este Tribunal, observa de las actas de fecha 30/09/2010, cursantes a los folios 41 al 44 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICENCIO CHACÓN GUERRERO y ENDER FABIAN COLMENARES SANCHEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana YARWINS JOHAN CASTILLO TESMAN, conjuntamente con el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO, en beneficio propio y el primero en beneficio de su hermano, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, este último de dieciséis (16) años de edad, beneficiarios de la de cujus CARMEN XIOMARA TESMAN DE CASTILLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-5.524.621. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Primero (01) de mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero