REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012952
Motivo: Carga Familiar
Solicitante: ANY LAURA SANCHEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.880.
Abogado Asistente: MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, Defensora N° 075 del Municipio Libertador.
Niña: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Carga Familiar, presentó la ciudadana ANY LAURA SANCHEZ VIVAS, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (06años de edad; este Tribunal, observa que del auto de fecha 22/09/2010, cursante al folio 8 del presente asunto, no se cumplió con el requisito ordenado por el Tribunal, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el desglose del documento consignado en original que riela al folio siete (7) del expediente, a objeto de remitirlos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) y sean entregados a cualquiera de los involucrados en el asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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