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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
 Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-015077
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 21/09/2010, y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos WENDY YAMILETH CORONADO GONZÁLEZ y JULIO RAFAEL MORENO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.489.723 y V-11.933.394, respectivamente, a favor de su hija la Adolescente  (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad; se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes en la que acordaron:  PRIMERO: El Padre manifiesta que no ha pagado desde  abril por problemas con la madre de la adolescente, pero que a partir del mes de Octubre de 2010, comenzará a depositar nuevamente los Cuatrocientos Bolívares (Bsf. 400,00). SEGUNDO: Los gastos escolares y navideños serán pagados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación de facturas. TERCERO: La Obligación será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0008-33-0082167181 de Banesco, a nombre de la ciudadana WENDY CORONADO, como la  han venido realizando”. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS				 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/Abg. Carmen Sotillo
 
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