REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-2010-01500015157
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes N° 018, adscrita a la Defensoría de Niños y Adolescentes (Caricuao), a petición de los ciudadanos JHON JAIRO CABELLO VILLAMIZAR y MAYERLING ANDREINA BOLIVAR PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.021.691 y V-20.098.036, respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un (01) año de edad; se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes. Se acordó: “1) PRIMERO: El Obligado u obligada se compromete a: Suministrar la cantidad por concepto de Obligación de Manutención de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.f. 540,00) mensual, a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bsf. 220,00) quincenales, a través de cuenta de ahorro que aperturaza en el banco Industrial de Venezuela. Segundo: la Obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: En el mes de diciembre los gastos de estreno serán compartidos entre ambos padre de mutuo acuerdo. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniforme, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura, y otro que requiera (n), el (los) niño(s), niña (s) o adolescentes (s), serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, considerando la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.”. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que se sirva a realizar los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño JESUS DAVID CABELLO BOLÍVAR, con firma autorizada de su progenitora, ciudadana de informarle MAYERLIN ANDREINA BOLÍVAR PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.098.036; en beneficio del niño supra identificado. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ASUNTO: AP51-J-2010-015157
ECC/LMH/Abg. Carmen Sotillo