REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de junio de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011376
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, Visa Norteamericana y Permiso para Viajar, presentada, en fecha 15/06/2011, por el ciudadano GEORGE AFIF SASSINE, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) debidamente asistido por el ciudadano Abogado MANUEL DAVID JAIMES OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.300, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, la Visa Norteamericana y Permiso para Viajar del prenombrado adolescente, en virtud de la Ausencia Total de su madre DIANA CAROLINA REYES LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.651.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 3031, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, de Caracas, Distrito Capital, correspondiente al año 1997 así como copia simple de la Sentencia dictada, en fecha 04/08/2005, por la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 53375, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Guarda y Custodia del referido adolescente, a su padre GEORGE AFIF SASSINE, antes identificado, donde se evidencia el vinculo paternal existente entre éste y el prenombrado adolescente, quedando demostrada la cualidad del referido ciudadano como legitimado activo para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que el ciudadano GEORGE AFIF SASSINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.027.243, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para la obtención del Pasaporte y Visa Norteamericana del adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-011376
LCD/AM/Carlos Carrero.-