REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
N°_21
Corresponde a la Juez que suscribe, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por el Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA, en su carácter de Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conocer la causa signada con el Nº 4650-11, donde aparece como víctima y recusante el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI; por mandato del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez inhibido Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA, fundamenta su inhibición en los numerales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...Me inhibo de conocer del presente asunto (recusación), signado con el número 4650-11 de conformidad con los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos: debido a que el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, me denuncio ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, de igual forma en fechas 26/02/2009, 07/05/2009, 03/03/2009, 07/05/2009, 25/05/2009, 04/06/2009, 08/07/2009, 13/08/2009, 19/10/2009, 01/12/2009 respectivamente en las causas Nº: 3659-08, 3505-08, 3523-08, 3554-08, 3759-09, 3763-09, 3779-09, 3786-09, 3880-09, 3941-09, 4018-09, 4019-09, 4067-09, 4078-09, 4079-09 se declaró por las mismas razones CON LUGAR la inhibición planteada por mi persona, lo cual considero que es motivo suficiente para separarme de la presente causa, por cuanto afecta mi imparcialidad para conocer de la misma”.
Esta Sala para decidir las inhibiciones planteadas, observa:
En primer lugar, como lo señala el Juez inhibido CARLOS JAVIER MENDOZA, cierto es, que en las causas signadas con los números 3659-08, 3505-08, 3523-08, 3554-08, 3759-09, 3763-09, 3779-09, 3786-09, 3880-09, 3941-09, 4018-09, 4019-09, 4067-09, 4078-09, 4079-09 nomenclatura de la Corte de Apelaciones, las inhibiciones planteadas han sido declaradas con lugar en fechas, 26/02/2009, 07/05/2009, 03/03/2009, 07/05/2009, 25/05/2009, 04/06/2009, 08/07/2009, 13/08/2009, 19/10/2009, 01/12/2009, respectivamente, conocimiento judicial que se obtiene del copiador de decisiones que reposa en dicha Instancia Superior, causas en las cuales uno de los sujetos procesales es el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, siendo que las circunstancias invocadas y estimadas para la declaratoria con lugar devienen de la conducta desplegada por dicho ciudadano en relación al desempeño del Juez antes mencionado.
Siendo que la inhibición es una obligación del Juez cuando carezca de la imparcialidad que demanda la administración de justicia, es por lo que se considera, que el motivo invocado es susceptible de ser subsumido en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de lo cual se debe declarar CON LUGAR la INHIBICÓN propuesta por el Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA, Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, máxime cuando de ello existe precedente judicial indicado supra. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 86 numerales 7º y 8º, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, se declaran CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez CARLOS JAVIER MENDOZA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Déjese copia, regístrese y ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para la designación del Juez accidental.
La Juez de Apelación
ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ
El secretario,
ABG. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.
Conste.-
Exp.- 4650-11
MOde O.-