REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 11 de Abril de 2011
CAUSA: 3U-372-10.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa.
VÍCTIMA: Vielma Ramón José
ACUSADO: Castellano Briceño Yovanny y Benito Antonio García Valero
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yamilet Katib
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: Interrupción de Juicio
Visto que para el día de hoy 11/04/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado Alfredo Antonio Canelones Caro, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ramón José Vielma, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 24/03/2011 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formuló sus alegatos iniciales y los acusados libre de juramento manifestaron su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 07/04/2011.
En fecha 07/04/2011 la Representante Fiscal se encontraba en unos actos propios de la Fiscalía, aunado al hecho de que no se encontraban presente ningún órgano de prueba ni la victima, suspendiendo el juicio para el día hoy.
Ahora bien en el día de hoy estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción de los acusados, la victima y los demás órganos de prueba, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción de la celebración del presente juicio oral y público; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Jueves 05 de Mayo de 2011, a las 10:00 am., se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso legal establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen otros actos fijados con anterioridad y tomando en consideración que el acusado no se encuentra privado de su libertad y que las partes no hacen oposición alguna. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA