REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO N° 03
Guanare, 15 de Abril de 2.011
Años: 201° y 152°
CAUSA 3U-26-02
Visto el Escrito presentado por el Abogado Abg. ALBERTO JOSE MARTINEZ DIAZ, en su condición de Defensor del Imputado PACHANO CHIRINOS OSWALDO RAMÓN, mediante el cual solicita, la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en relación con la prohibición de Salida del País, la cual fue ratificada en fecha 12-06-2002 por el Tribunal Juicio N° 1, de esta Circunscripción Penal de Guanare estado Portuguesa; este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”, bajo los siguientes argumentos: tomando en cuenta la norma adjetiva procesal penal anteriormente citada en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…; Es de hacer notar que el ciudadano Oswaldo Pachano Chirinos se encuentra sujeto a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Guanare y prohibición de salida del país; y que las mismas se le han mantenido, en esta oportunidad se hace necesario solicitar que se le revise o revoque la medida de prohibición de salida del país al ciudadano antes mencionado, ya que durante todo el tiempo que ha permanecido su juzgamiento, nunca ha demostrado una conducta que hiciere ver a los administradores de la justicia su intención de evadir el proceso judicial, todo lo contrario siempre ha tenido una conducta responsable ante los diferentes llamados que le realizan los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, en el caso de autos el Ministerio Público, conforme al escrito contentivo de la acusación fiscal, le imputa al ciudadano PACHANO CHIRINOS OSWALDO RAMÓN,plenamente identificado en la precitada causa, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cuya pena es de doce a dieciocho años de Presidio en su limite máximo, lo cual conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, determina una presunción razonable de peligro de fuga, siendo esta una de las razones por lo cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Marzo de 2002; asimismo en fecha 25/02/2003 se amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días y se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de la Prohibición de salida del país y se exime la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Portuguesa; en fecha 26/07/2004 se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su oportunidad y se modifica en la medida consistente en presentación periódica ampliando dicho lapso de presentación cada dos (02) mes y se sigue manteniendo la prohibición de salida del país ya que el peligro de fuga esta latente, aunado a que no ha habido variación en el delito acusado y razón por lo que, en criterio de esta Juzgadora resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de Guanare Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara
SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado PACHANO CHIRINOS OSWALDO RAMÓN; y en consecuencia se mantiene vigente la Medida de Prohibición de salida del País sin la debida autorización del Tribunal. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. DAVINNIA MIRANDA.