REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 25 de Abril de 2011
CAUSA: 3U-491-11

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

La presente causa se le instruye en contra de la Acusada: JOSE GUILLERMO TAIMBUD GUERRERO, Venezolano, nacido en fecha 17/06/1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.851 Y MANUEL ENRIQUE CHIRINOS TORRES, Venezolano, nacido en fecha 11/03/1991, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.081, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de YONNY JOSE VALERA MARTINEZ.

Se observa en el presente asunto que en fecha 12/04/2011, este Tribunal se constituyó en sala de audiencias, a los fines de la celebración del Sorteo Ordinario, siendo infructuosa dicha celebración por la inasistencia todas las partes, excepto de la defensa técnica, fijando nueva oportunidad para el día de hoy.

Ahora bien, en esta misma fecha los defensores privados manifiestan que sus defendidos desean se constituya el Tribunal de forma Unipersonal; por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a los acusados: JOSE GUILLERMO TAIMBUD GUERRERO, Venezolano, nacido en fecha 17/06/1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.851 Y MANUEL ENRIQUE CHIRINOS TORRES, Venezolano, nacido en fecha 11/03/1991, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.081, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de YONNY JOSE VALERA MARTINEZ; en consecuencia se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES, 10 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 AM, Notifíquese a las partes y se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informar la Constitución del Tribunal Unipersonal.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03,

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH HIDALGO TAPIA