REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de abril de 2011
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentada mediante endosatario en procuración por GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad V 9.534.085 contra ORFELIS BASTIDAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 5.366.792, así como MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad, V 1.116.233, V 4.199.390, V 3.869.789, V 4.202.181, V 4.200.477, V 4.611.882, V 5.943.872, V 7.544.940, V 9.561.388, V 5.949.330 y V 8.568.049, como integrantes de la sucesión BASTIDAS, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, en sentencia del 22 de diciembre de 2010, declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.320.476,75), más los intereses desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, que es 9 de octubre de 1998 hasta la admisión de la demanda, el 2 de agosto de 1999, así como la corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta que quede firme la sentencia condenatoria, que se debía calcular mediante una experticia complementaria del fallo y condenó en costas a los demandados.
En fecha 3 de febrero de 2011 tuvo lugar el acto del nombramiento del experto, quien compareció el 10 de febrero de 2011, aceptó la designación y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo.
En fecha 24 de febrero de 2011 el experto consignó su informe, que fue impugnado por la representación judicial de los demandados.
Por auto del 11 de marzo de 2011 se ordenó oír la opinión de dos peritos que fueron designados.
Los peritos designados comparecieron y prestaron juramento de cumplir fielmente las obligaciones inherentes.
El 4 de abril de 2011 compareció el demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, asistido de un profesional del derecho, así como el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, como apoderado del codemandado ORFELIS BASTIDAS CORTEZ y las profesionales del derecho MARY CRUZ JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ como representantes de los también codemandados MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ y expusieron:
El demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ manifestó que el monto real adeudado por ORFELIS BASTIDAS CORTEZ, es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 384.000,00) y que MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ nada le adeudan.
Luego el demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ manifestó que desiste de las costas y de cualquier concepto a que haya sido condenado a pagar y pidió se dejen sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar.
Luego la representación judicial del codemandado ORFELIS BASTIDAS CORTEZ ofreció pagar en ese acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) y TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 309.000,00) en pagos parciales por cosecha, en montos que serán convenidos por las partes en la respectiva oportunidad.
Luego el demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ aceptó el pago que se le hizo, en los términos antes expuestos y pidieron la homologación de la transacción.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Aunque en la sentencia definitivamente firme, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2010, se condenó a todos los demandados a pagar al demandante CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.320.476,75), más los intereses desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, que es 9 de octubre de 1998 hasta la admisión de la demanda, el 2 de agosto de 1999, así como la corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta que quede firme la sentencia condenatoria, de conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden celebrar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Además, el derecho que tiene el demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ de ejecutar contra los demandados la sentencia que a su favor dictó en fecha 22 de diciembre de 2010, el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tiene carácter patrimonial, es de su interés privado y no afecta de manera alguna al orden público, a lo que cabe agregar que dicho demandante estaba asistido de abogado, por lo que a dicha transacción se le debe impartir la homologación.
No es necesario analizar las facultades de las profesionales del derecho MARY CRUZ JIMÉNEZ y MARY ISABEL LACRUZ, como apoderadas de los codemandados MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, por cuanto en esta transacción lejos de quedar obligados dichos codemandados, quedaron liberados del pago al que habían sido condenados por la sentencia del Tribunal de Alzada.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ y los codemandados ORFELIS BASTIDAS CORTEZ, MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ y le confiere autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la transacción que aquí se homologa, el demandado ORFELIS BASTIDAS CORTEZ pagó al demandante GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) y se obligó a pagarle TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 309.000,00) en pagos parciales por cosecha, en montos que serían convenidos por las partes en la respectiva oportunidad.
También en virtud de esta transacción, quedaron liberados del pago al que habían sido condenados, los codemandados MARÍA GEORGINA CORTEZ DE BASTIDAS, RUFINA DEL CARMEN BASTIDAS CORTEZ, ZENAIDA ANTONIA BASTIDAS CORTEZ, EUFRACINA MARÍA BASTIDAS CORTEZ, MARÍA LUISA BASTIDAS CORTEZ, ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ, ROSA ANITA BASTIDAS CORTEZ, JOSÉ ANIBAL BASTIDAS CORTEZ, GUADALUPE CONCEPCIÓN BASTIDAS CORTEZ, MARIELA COROMOTO BASTIDAS CORTEZ y GISELA JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ.
Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas el 2 de agosto de 1999, comunicadas a la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez, mediante oficio 0850-1088 de fecha 4 de agosto de 1999 y a la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanarito, mediante oficio 0850-1087 de la misma fecha 4 de agosto de 1999.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González