REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2010-000653.-
DEMANDANTES:
COLLADO CESAR AUGUSTO Y MARTINEZ MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.401.517 y V-11.083.206, respectivamente.-
Abogado Asistente: SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.717
DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES: EMPRESA PROMOTORA LLANO ALTO C.A, a través de su representante DANNY COROMOTO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.466.093.-
Abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.112.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-
MATERIA
CIVIL.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintisiete de Enero del Dos Mil Diez (27-01-2010), por ante este Juzgado, cuando los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLLADO Y MARIA CAROLINA MARTINEZ, antes identificados, asistidos de abogado se dirige al Tribunal y demanda a la EMPRESA PROMOTORA LLANO ALTO C.A, a través de su representante DANNY COROMOTO DUGARTE, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual estimó en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00).-
En fecha 03 de Febrero de 2010, (folio 24) es admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, EMPRESA PROMOTORA LLANO ALTO C.A, a través de su representante DANNY COROMOTO DUGARTE, dejandose constancia que la boleta de citación se librara una vez que a la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, (folio 26) consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, se cumplió con el auto de admisión de fecha 03-02-2010; librándose la boleta de citación en esta misma fecha.
En fecha 22 de Febrero de 2010, (folio 28), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana DANNY COROMOTO DUGARTE y expone: que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y la referida ciudadana no se encontró allí.
En fecha 24 de Febrero de 2010, (f-39) comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO COLLADO, debidamente asistido por la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.717, y en virtud de haber sido imposible la citación personal del demandado, solicita la citación por carteles del mismo.
En fecha 01 de Marzo de 2010, (f-40) Se acordo la citación por carteles del demandado; librándose el respectivo cartel en esta misma fecha.
En fecha 17 de Marzo de 2010, (f-45) comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO COLLADO, debidamente asistido por la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA, y consigna dos ejemplares del diario “Última Hora” y “Regional” donde sale la citación por cartel del demandado, a los fines de que sea agregado a los autos.
En fecha 17 de Marzo de 2010, (f-48) La secretaria del Juzgado deja constancia que fijo cartel de citación en la morada de la empresa demandada, PROMOTORA LLANO ALTO C.A.-
En fecha 27 de Abril de 2010, (f-49) comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO COLLADO, debidamente asistido por la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA, y solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2010, (f-52) se le designo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, prestando su juramento de Ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 05 de Mayo de 2010, (f-54), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al abogado Eustoquio Martínez, en su carácter de defensor judicial designado, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 07 de Mayo de 2010 (f-56) siendo oportunidad para la comparecencia del defensor judicial designado a los fines de su juramentación, el Tribunal deja constancia que el mismo compareció aceptar el cargo para lo cual fue consignado.
En fecha 12 de Mayo de 2010, (f-57) comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO COLLADO, debidamente asistido por la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA, y solicita la citación del defensor judicial.-
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2010 (f-58) se ordeno la citación del defensor judicial, abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, a quien se le libro boleta de citación en esta misma fecha.
En fecha 24 de Mayo de 2010, (f-60), comparece el abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.112 y consigna poder especial que se le fue entregado por la PROMOTORA LLANO ALTO C.A, para que la represente y se haga parte en el presente juicio.-
En fecha 25 de Mayo de 2010, (f-63 al 65), comparece el abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda y reconviene en la misma.-
En fecha 26 de Mayo de 2010, (f-70), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación que se le fue entregada para citar al abogado Eustoquio Martínez, en su carácter de defensor judicial designado, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 30 de Junio de 2010, (f-74), El Tribunal admite la Reconvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Julio de 2010, (f-79), comparece el abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna escrito de pruebas.
Por Medio de auto de fecha 21 de Septiembre de 2010, (f-142) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandada a traves de su apoderado abogado OSWALDO ALZURU HERRERA.-
Por medio de auto de fecha 05 de Noviembre de 2010, (f-155) el Tribunal fija para informes la presente causa.-
En fecha 26 de Noviembre de 2010, (f-158 al 160), comparecen los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLLADO Y MARIA CAROLINA MARTINEZ, asistido de abogado y consignan escrito de informes.-
En fecha 09 de Diciembre de 2010, (f-164), el Tribunal hace constar que siendo oportunidad para las observaciones a los informes por la parte actora y la misma no compareció, el Tribunal así lo hace constar y dice “VISTOS”.
Por medio de auto el Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2011, (f-165) ordena instar a las partes a una audiencia conciliatoria, para el tercer (3°) día de despacho a las 10:00 a.m, una vez que conste en autos su citación.- Librándose las respectivas boletas en esta misma fecha.
En fecha 04 de Febrero de 2011, (f-169), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 08 de Febrero de 2011, (f-171), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana MARIA MARTINEZ, parte actora, debidamente firmada por la misma.
En fecha 08 de Febrero de 2011, (f-173), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano CESAR COLLADO, parte actora, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 11 de Febrero de 2011, (f-175 y 176), Tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, asistiendo la parte actora asistida de abogado por un lado y por el otro el abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y solicitan en la misma se fije una nueva audiencia conciliatoria para el día Miércoles 16 del presente mes y año, a las 2 de la tarde a los fines de llegar a un arreglo o un acuerdo entre las partes en el presente juicio.
En fecha 16 de Febrero de 2011, (f-177) tuvo lugar la continuación de la audiencia, asistiendo la parte actora asistida de abogado por un lado y por el otro el abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y solicitan se difiera la misma a los fines de dar por terminada la presente causa, a traves de este medio alterno de resolución de conflicto, para el día 22 del presente mes y año, a las 2 de la tarde.
En fecha 24 de Febrero de 2011, (f-179 fte y Vto.), comparecen los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLLADO Y MARIA CAROLINA MARTINEZ, asistidos por la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.717, quienes en lo sucesivo lo denominaremos LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra, el ciudadano OSWALDO ALZURU HERRERA, abogado en ejercicio 14.112, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA LLANO ALTO C.A, domiciliada en la ciudad de Araure, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 63, Tomo 155-A, de fecha 21 de Octubre del año 2.004, quien se denominara EL APODERADO DE LA DEMANDADA, y exponen: …”Hemos convenido en realizar el siguiente acuerdo, el cual se regirá en los términos siguientes: PRIMERO: LOS DEMANDANTES declaramos: Que desistimos de la demanda que interpusimos contra la empresa demandada PROMOTORA LLANO ALTO C.A, por Cumplimiento de Contrato. SEGUNDO: …la demandada declara: Que igualmente desiste de la Reconvención interpuesta contra los demandantes, por Resolución de Contrato. TERCERA: EL APODERADO DE LA DEMANDADA, manifiesta que se representada jamás le cobro ningún incremento al precio pactado por la compra del inmueble objeto de esta acción o demanda; y que no ha cometido delito alguno sobre la presunta comisión del delito que denunciaron por ante la Fiscalia Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de los documentos que fueron consignados con el libelo de la demanda, sin embargo a los fines de evitar un proceso prolongado, EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, ofrece dar en venta a LOS DEMANDANTES, el inmueble objeto de este litigio, distinguido con el N° 68, ubicado en la Urbanización Llano Alto, Etapa II, Conjunto “8”, el cual tiene un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2); y el terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200 m2) aproximadamente, por el precio convenido en la reserva más las mejoras establecidas en el documento suscrito y firmado por ambas partes , en la misma fecha que se suscribió la reserva, tal como consta en los folios 66, 67, 68 y 69 de la presente causa, es decir, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (128.730,00) de los cuales mi representada recibió como parte parcial de la inicial la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 19.319,15), quedando un saldo a su favor de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 109.410,85), los cuales serán pagados de manera siguiente: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (54.705,42), en este acto, y el resto o sea la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.705,42), para el día 22 de abril de 2.011, a fin de minimizar el riesgo para los involucrados de no poder estimar los resultados en su debate, ni con certeza el tiempo para la solución definitiva del problema, dada la posibilidad revisoria de las instancia superiores, y con ello un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos. Que entendido que sobre el monto de esta operación no están incluido los gastos de registro.- Por su parte LOS DEMANDANTES aceptan conforme el ofrecimiento, en el entendido que con la negociación planteada sobre el referido inmueble objeto de la demanda, no teniendo nada que reclamar entre sí, ni por este ni por ningún otro concepto y que reconocen que dicha acción no reviste carácter penal alguno. Asimismo, renuncian a cualquier acción Civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza, derivada de la negociación celebrada entre ambas partes. CUARTA: EL APODERADO DE LA DEMANDADA, se compromete en otorgar a LOS DEMANDANTES, la propiedad de las parcelas de terreno, mediante documento público, una vez que suspendan las medidas nominadas e innominadas decretadas y acordadas, tanto por INDEPABIS, como Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa y del Tribunal de Control del Segundo Circuito del Estado portuguesa.- QUINTO: Ambas partes manifiestan, que no tienen nada que reclamarse entre sí con motivo del pago de las costas procesales por el desistimiento aquí realizado. SEXTO: LOS DEMANDANTES, se comprometen a presentar ante el Ministerio Público el correspondiente desistimiento de la querella en la causa signada con el N° 18F2-2C-0922-09, por la presunta comisión del delito de Usura en las Operaciones Financieras, para que el Tribunal de Control emita el pronunciamiento pertinente. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente Transacción y se archive el expediente….”
II
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes, desprendiéndose que la parte actora actúa en su propio nombre asistidos por profesional del derecho y la parte demandada en la persona de su apoderado judicial Abg. Oswaldo Alzuru, inscrito en el Inpreabogado bajo N°14.112, quien tiene plenas facultades para transigir y comprometer a la empresa demandada, de tal manera se cumplen los extremos legales, de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma forma se ajusta a las normas sustantivas civiles, en especial la norma que la define y el efecto que produce conforme a los artículos 1713 y 1718 del contenido siguiente:
“Art. 1.713.- La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
“Art.- 1.718.- La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley y estar ajustado a derecho el acuerdo entre las partes, es procedente tal Transacción, mediante la cual los demandantes desisten de la demanda de cumplimiento de contrato. Igualmente, la empresa demandada desiste de la acción reconvencional instaurada contra los demandantes. Y del mismo modo, ambas partes aceptan la transacción. Al igual que la demandante acepta el ofrecimiento de venta del inmueble objeto del contrato suscrito entre ambas partes y la forma de pago estipulado. No quedando nada que reclamar entre sí ni por este ni por otro concepto. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le concede autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción, realizada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLLADO y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.401.517 y V-11.083.206 respectivamente, y la Empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 63, Tomo 155-A, de fecha 21 de Octubre del año 2004, a través de su Apoderado Judicial, Abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todo conforme lo establece los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Así mismo se acuerda retirar por secretaria las copias certificadas solicitadas; una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se publicó a las 01:30 p.m. Conste.-
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