REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2011-000748.-
DEMANDANTE: MARLENY GRAJALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.400.-
APODERADA JUDICIAL: SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.717.-
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE PROTECCION BENÉFICA, en la persona de de su Presidenta, ciudadana: MARÍA CRISTINA OSTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.601.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Diez de Febrero de Dos Mil Once (10-02-2011); por ante este Despacho, cuando la ciudadana SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.717; Apoderada Judicial Especial de la Ciudadana MARLENY GRAJALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.400, civilmente hábil, parte actora, donde demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, a la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE PROTECCION BENÉFICA, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARÍA CRISTINA OSTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.601.-
En fecha Dieciséis de Febrero de Dos Mil Once (16-02-2011), Se admite la demanda, donde se ordena emplazar a la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE PROTECCION BENÉFICA, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARÍA CRISTINA OSTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.601; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda, igualmente se ordena la citación por edicto de todas aquellas personas que tengan algún interés sobre un inmueble, ubicado en la Avenida 34 con calle 26, signada con el número 32-2, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, se deja constancia que la boleta de citación se librara una vez que la parte actora consigne la dirección exacta donde va ser practicada la citación de la demandada, al igual que los fotostátos respectivos para librar la compulsa.-
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 10 cuando se refiere a la perención establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de Julio de 2004, dictada en expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandado para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuita constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”.-
Hecha la síntesis en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: Se puede constatar a través de las actas procesales que rielan en el presente expediente que entre la fecha de admisión de la demanda (16-02-2011), al día de hoy han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos un (01) meses y Veinte (20) días, constituyendo una carga para la parte demandante de sufragar los gastos que ocasionen las actuaciones para practicar la correspondiente citación, el cual hasta la fecha la parte demandante no ha consignado los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostátos respectivos, ni la dirección exacta donde va ser practicada la citación de la demandada.-
En este mismo orden de ideas, la perención de la instancia, es la materialización de la falta de impulso procesal a las cargas impuestas a las partes, una norma de orden publico, pues, exige la observación incondicional, es decir, opera de derecho, por cuanto no es derogable o remunerable por disposiciones privadas y pueden ser declaradas de oficio por el Tribunal, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.717; Apoderada Judicial Especial de la Ciudadana MARLENY GRAJALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.400; contra la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE PROTECCION BENÉFICA, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARÍA CRISTINA OSTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.601, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Abril de año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.- La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-
Conste.-
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