PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2011-000033.
PARTE CONSIGNATE: Agropecuaria Río Curarigua C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 27, tomo 6-A de fecha 27 de junio de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: Marife Valera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.950.391e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.147.
PARTE CONSIGNATARIA: Miguel Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.211.096.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: Yumary Hurtado Escalante titular de la cédula de Identidad No. V- 8.109.454, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.849
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.
En el día de hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 09:30 AM comparecen voluntariamente EL TRABAJADOR ciudadano: Miguel Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.211.096. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.247, asistida por la abogada: Yumary Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.849, por una parte y por la parte el ciudadano Agropecuaria Río Curarigua C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 27, tomo 6-A de fecha 27 de junio de 2004, como parte CONSIGNANTE, representada por el ciudadano Natanael JOse Mavare Torres, debidamente asistido por la Abogada: Marife Valera, todos arriba identificados; quienes manifiestan al Tribunal que están dispuestos a mediar. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes considera procedente lo solicitado y en consecuencia da por admitida la presente solicitud y da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 24 de marzo de 2011, por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como obrero vigilante de la empresa mercantil Agropecuaria Rio Curarigua C.A. y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por todo esto que el trabajador se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la representación de LA PARTE CONSIGNANTE expone: “Por cuanto el Ex trabajador no ha retirado el cheque correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ofrezco pagar la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.448,00), propuesta que no fue aceptada por el trabajador .- SEGUNDA: En este estado, el representante legal de la parte consignante, luego de revisar el expediente personal del Ex Trabajador, le ofrece al trabajador la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.943,00), como pago de sus prestaciones sociales. TERCERA: EL EX EMPLEADOR procede a entregarle AL EXTRABAJADOR, CHEQUE N° 00000404, DE FECHA: 13/04/2011, DEL BANCO PROVINCIAL, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0542-25-0100089774, POR LA SUMA DE CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.943,00), lo cual acepta conforme EL TRABAJADOR y declara que el monto recibido lo hace el EX EMPLEADOR para cubrir cualquier diferencia en el cálculo efectuado, por concepto de: aumento de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, fracción de vacaciones del año 2011, cualquier diferencia de utilidades de años anteriores y del presente año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional, cualquier diferencia por horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación, sin que esa enumeración en modo alguno cause derechos a favor del ex trabajador. CUARTA: Es entendido entre las partes que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamar a la empresa mercantil Agropecuaria Río Curarigua C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 27, tomo 6-A de fecha 27 de junio de 2004, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa. Es por ello que el Ex trabajador le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, solicitan se acuerde la homologación al pago del concepto aquí determinado, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Por último, la apoderada judicial de la empresa, solicita, se expida Copia Certificada de la presente acta y se devuelvan los anexos que corren insertos desde el folio 14 al 32 Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción y le da el carácter de Cosa Juzgada; igualmente se acuerdan las copias certificadas y se ordena la devolución de los anexos solicitados y se deje en su lugar copia certificada de los mismos, previo desglose, el solicitante la recibe conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Miguel Antonio Mendoza.
Abg. Yumary Hurtado.
Natanael Mavare.
Abg. Marife Valera.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.
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