REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000068
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado EUGENIO PUERTA, cedula de identidad N° 14.000.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.507
PARTE OFERIDA: NANCY ELENA BARRETO ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.216.704.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparece ante este despacho el Abogado EUGENIO PUERTA, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece la ciudadana NANCY ELENA BARRETO ESCALONA, asistida en este Acto por el Abogado: JUAN PABLO ROSALES ESSER, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, desde el desde el día 30 de Junio del 2008 hasta el día de su renuncia voluntaria en fecha 25 de Marzo del 2011 y siendo efectiva a partir de 30 de marzo del mismo año, en la GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIO AL CLIENTE y desempeñando una Jornada de Trabajo continua e ininterrumpida en Jornadas 08 horas diarias, de lunes a viernes. SEGUNDA: Siendo que La ciudadana NANCY ELENA BARRETO ESCALONA, tuvo como último sueldo básico la cantidad de (Bs. 123,33) lo que representa la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 3.700,44) y un salario integral diario por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 76/CENTIMOS (Bs. 138,76), la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: La Empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes el 30 de Junio del 2008 hasta el día de su renuncia voluntaria en fecha 30 de Marzo del 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido , materializando con ello, un tiempo de servicio de 2 años, 09 meses, devengando un salario mensual para la época de (Bs. 3.700,00), equivalente a (Bs. 123,33) diarios, cantidad a la cual se le adiciona la incidencia salarial de bonos, horas extras y comisiones se obtiene salario diario integral de (Bs. 138,76) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108. LOT 155 Variable 12.498,40
Prestación de Antigüedad Art. 108. LOT Parágrafo 1ero. 10 138,76 1.387,60
Días Adicionales de Antigüedad Art. 108 LOT 4 138,76 555,04
Vacaciones Fraccionadas Periodo 2010 - 2011 Art.219 12,8 123,33 1.572,50
Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2010 - 2011 Art. 223 8 123,33 925,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 458,25
Utilidades Fraccionadas año 2011 Art. 174 LOT 1.757,50
Bonificación Única y Especial 30.179,08
Anticipo de Prestaciones Sociales 7.300,00
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 83,46
I.N.C.E. 0,5% 18,04
TOTALES 49.333,37 7.401,50 41.931,87
Neto a Cancelar 41.931,87
CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a LA EXTRABAJADORA OFERIDA, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, mediante cheque N° 00031678 contra la cuenta corriente N° 01080946160900000018 del Banco Provincial, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.931,87) el cual recibe conforme en este mismo acto por el OFERENTE, estando conciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “LA EX TRABAJADORA” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente mediación. QUINTO: Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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