REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000071
PARTE OFERIDA: GUILLERMO LEON BEDOYA, titular de la Cédula de Identidad No V-24.683.403.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° EMMANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.363.145 inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
PARTE OFERENTE: “AGENCIA DE FESTEJOS POP”, inscrita primeramente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 05/10/1982, inserta bajo el Nro. 655, folio 23 vto al 24 del libro de Registro de comercio Nro. 06, llevados por la secretaria del presente Juzgado, para posteriormente ser asentado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 210, Tomo: 1-B de fecha: 03/04/2009.
PROPIETARIO DE LA PARTEOFERENTE: MELECIO RAMON TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.369.945
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ALFREDO TORRES, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 16.751.990 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.768.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 25 de Abril de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: MELECIO RAMON TORRES, en su condición de propietario de la AGENCIA DE FESTEJOS POP, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ALFREDO TORRES, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: GUILLERMO LEON BEDOYA VILLA, debidamente asistido por el Abg. EMMANUEL PEREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.00), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “AGENCIA DE FESTEJOS POP”, por retiro voluntario, y acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 07751465, girado contra la cuenta corriente No. Nro. 0137-0053-29-0001082361 del Banco Sofitasa Agencia Turen, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS
ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS COMPARECIENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL OFERENTE Y DU SU ABOGADO ASISTENTE
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