PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de abril de dos mil once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2011-000006
PARTE DEMANDANTE: Omar Antonio Lemus Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.057.833.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Aldana Rojas y Francisco José García Rangel, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.784 y 137.442.
PARTE DEMANDADA: José Gregorio Rodríguez Lovera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.639.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Lares Acuña, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 34.419.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano Omar Antonio Lemus Castillo y sus apoderados judiciales, abogados Miguel Aldana Rojas y Francisco José García Rangel; y por la otra, el demandado, ciudadano José Gregorio Rodríguez Lovera, debidamente asistido por el abogado Humberto Lares Acuña; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, y las conversaciones sostenidas, pudo evidenciarse el pago de anticipos de prestaciones sociales por parte de la patronal; así mismo se discutió ampliamente sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo, resultando de las documentales revisadas que el trabajador presento su renuncia voluntaria, por lo que no resulta procedente las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; diferencia de vacaciones y bono vacacional; diferencia de Bonificación de fin de año; diferencia salarial; domingos y días feriados laborados; Horas Extraordinarias, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma señalada, de la siguiente forma: un primer pago el día de hoy, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), pago que recibe el trabajador en este acto en dinero efectivo a su entera satisfacción; y un segundo pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) el día 30 de mayo de 2011, todo lo cual es aceptado por el actor, ciudadano Omar Antonio Lemus Castillo.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Omar Antonio Lemus Castillo, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Demandante,
Omar Antonio Lemus Castillo
Apoderado Judicial de la parte Demandante,
Abg. Miguel Aldana Rojas
Abg. Francisco José García Rangel
Demandado,
José Gregorio Rodríguez Lovera
Abogado Asistente del Demandado,
Abg. Humberto Lares Acuña
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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