PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2008-000013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
BENEFICIARIO: Juan Carlos Méndez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº. V- 9.400.339.
QUIEN CONSIGNA: empresa mercantil EL MESON DE LOS MUCHACHOS C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09 de octubre de 1.998, bajo el Nº 11, tomo 09-A.
REPRESENTANTE DE QUIEN CONSIGNA: Luís José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº. V-1.260.428
ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: Ricardo Gómez Scott, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.811.
MOTIVO: Consignación Dineraria.

En fecha 11 de junio del año 2008, el ciudadano Luís José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº. V-1.260.428, actuando en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil EL MESON DE LOS MUCHACHOS C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09 de octubre de 1.998, bajo el Nº 11, tomo 09-A, debidamente asistido por el abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.811, presenta Consignación Dineraria a favor del ciudadano Juan Carlos Méndez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº. V- 9.400.339; y siendo que en fecha 13 de junio del año 2008 se admite la solicitud, oficiando a la Oficina de Control de consignaciones para que procediera a aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario Juan Carlos Méndez, librando comunicación en fecha 13/06/2008, al Gerente del Banco Banfoandes, para que procediera a aperturar la cuenta de ahorros, tal como se evidencia al folio veintiséis (26) del expediente, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos diligencia alguna que hiciera quien consigna, a los fines de cumplir con los tramites establecidos para dar curso legal a la Oferta Real de Pago que cursa en autos.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de quien consigna, ocurrió en fecha 11 de junio del año 2008, fecha en que fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de quien consigna, de preservar lo pretendido, en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de quien consigna, durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso presentado por la sociedad mercantil PROYECTOS AGROINDUSTRIALES C.A. (PRAINCA), a favor del ciudadano Juan Carlos Méndez, por motivo de Solicitud de oferta real de pago.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de abril del año 2011, años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada