REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 01 de Abril de 2011
Años 200° y 151°

CAUSA N°: 1C-603-11
JUEZ: CONTROL No. 1 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
IMPUTADO: Identidad Omitida (Art.545 LOPNNA)
VICTIMA: GONZALEZ COLMENARES MARIELBYS CAROLINA
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
DELITO: LESIONES INTENCIOANLES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra los adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), siendo instruida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al articulo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida (Art.545 LOPNNA).

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de los imputados, la defensora Publica de los adolescentes imputados, el representante legal y la representación del Ministerio Público; hechas estas consideraciones, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el dia de hoy, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al articulo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ COLMENARES MARIELBYS CAROLINA.


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “ en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo aproximadamente las cuatro y treinta (4:30) horas de la tarde, en el Barrio la Pastora, calle principal, vía Gato Negro, en la parte posterior de la casa Nª 55-51, Guanare estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente Identidad Omitida (Art.545 LOPNNA), cuando Llego la adolescente Yaximar Coromoto García Colmenares, quien en compañía del ciudadano Renzo García, la golpearon en el rostro ocasionándole excoriación en pómulo izquierdo de carácter simple, escoriaciones en región paranoidea derecha, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve.



S E G U N D O:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION y MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

Considera este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de las actas que componen la presente causa que tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta de Denuncia de la ciudadana GONZALEZ COLMENARES MARIELBYS CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 03-11-95, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Colmenares y Renzo José García, residenciado en el Barrio la pastora, calle 15, casa Nª 55-51, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad de identidad Nª 25.520.682 , (folio 01 de las actas), en consecuencia expone: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que primas quienes son adolescente de nombre Yelimal García y Yasmina García y mi tío de nombre Renzo García, me agredieron físicamente por cuanto yo le había metido un golpe en la cara el dia viernes 22-10-10, motivado a que ellas son muy agresivas y me estaban faltando los respetos. Es todo.

2. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario detective Leedny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, (Folio 08 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Iniciando las diligencias relacionadas a la causa I-502.818, que instruye este despacho, por uno de los delitos Contra las Persona ( Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente Cesar Ojeda, conjuntamente con la adolescente González García Marielbys Carolina, quien figura como victima en la presente causa, a bordo de la unidad A26AB3K, hacia el barrio la pastora, calle principal, casa numero municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de fijar inspección técnica y de igual manera ubicar a la ciudadana: Génesis quien figura como testigo en la presente causa y de igual manera ubicar a las adolescente Yasmina García Yeximar García y el ciudadano Renzo garcía, ya que los mismo figuran como investigadas en la referida causa. Una vez presentes en la mencionada dirección la ciudadana acompañante, nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos por lo que el funcionario técnico procedió a fijar inspección técnica siendo las 09:15 horas de la mañana. Acto seguido le solicitamos información a la ciudadana acompañante donde podía ser ubicada la ciudadana mencionada causa, indicándonos la misma que no se encontraban presentes al momento de nuestra visita. Seguidamente nos trasladamos hacia la vivienda señalada en donde una vez alli presentes fuimos atendido por las adolescente, quien luego de identificándose como funcionario activos de este cuerpo de investigación la misma manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, de la misma manera le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificadas de la manera siguientes: Garcia Colmenares Yasmira Josefina, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1994, de oficios estudiante, residenciado, Barrio la Pastora, calle 15, casa 55-51, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª 25.520.685, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 03-11-95, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Colmenares y Renzo José García, residenciado en el Barrio la pastora, calle 15, casa Nª 55-51, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad de identidad Nª 25.520.682 y García Miquelena Renzo Jose, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1986, de oficios, chofer, residenciado, Barrio la pastora, calle 15, casa Nª 55-51, Guanare, estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nª 9.400.384, motivo por el cual procedimos librarle boleta de citación para que comparezca por ante este despacho, a fin de ser impuesto de su derechos y garantías constitucionales. Se deja constancia haber hecho entregan de boleta de citación a nombre de la ciudadana Génesis, quien figura como testigo en la presente averiguación, ya que la misma no se encontraba para el momento de nuestra visita, a fin de que comparezca por ante despacho a rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Seguidamente retornamos a este despacho a fin de plasmar en actas de las diligencias realizadas e informarle a la superioridad. Se anexa a la presente acta de investigación talon de boletas de citación. Es todo.

3. Acta de Inspección Nº 1812, de fecha 26 de octubre de 2010, en esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario Agente: Cesar Ojeda Ali y Leedny Rodríguez, adscrito a esta Sub- Delegación en : Una via publica, ubicada en el Barrio la Pastora Calle Principal, frente a la vivienda Nº 55.-51 Guanare, estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, ( Folio 09 de las Actas ): el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural y poco clara topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a un zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa asfalto en su totalidad, con doce metros cuarenta centímetro de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, es utilizada para el paso de vehiculo s automotores y personas en doble sentido, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de vivienda familiares. Es de hacer notar que para el momento de la referida inspección, es de hacer notar que para el momento de la referida inspección, es abundante el paso de personas y vehículos. Es todo

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, (Folio 01 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: “encontrándome en la sede de este despacho, se presento previa citación el ciudadano: García Miquelena Renzo José, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1986, de oficios, chofer, residenciado, Barrio la pastora, calle 15, casa Nª 55-51, Guanare, estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nª 9.400.384, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 03-11-95, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Colmenares y Renzo José García, residenciado en el Barrio la pastora, calle 15, casa Nª 55-51, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad de identidad Nª 25.520.682 y Yasmira Josefina García Colmenarez, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1994, de oficios estudiante, residenciado, Barrio la Pastora, calle 15, casa 55-51, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª 25.520.685, quienes figuran como investigados en la causa I-502.818, que se instruye por uno de los delitos Contra las personas ( Lesiones) y Tipificado en la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libe de violencia, por lo que para el momento del hecho que se investiga y de sus derechos, manifestando que para el momento del hecho investigado resultaron lesionados por parte de la adolescente. Acto seguido le libre boleta de citación para que comparezcan ante la fiscalia Quinta y Séptima del Ministerio Publico a fin de nombrar defensor que los asita. Seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación con la finalidad reverificar los posibles registros policiales que pudiesen presentar el citado ciudadano y verificar los datos de las adolescentes no e encuentran detenidas, se le permitió retirarse del despacho previo conocimiento de la superioridad. Es todo.

5.- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2010, de la adolescente: Generis Yamileth Zambrano de la Cruz, venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-95, soltera estudiante, teléfono, 0416-6578663, residenciada en el Barrio la Pastora, calle principal, frente a la Urbanización Temaca de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-24.668.835, a quien figura como testigo, ( folio 17 de actas) en consecuencia expone “ Yo estaba en la casa de mi amiga Marielbys, de repente viene Yeximar y me llamo y me dijo que no se fuera a meter en eso, de pronto Yeximar se le acerco a Marielbys y le da un golpe en la cara y de ahí se agarraron a golpe, después se busco a meter la hermana de Yeximar que se llama Yasmina y en ese momento venia el papa que se llama Renzo, el las fue a separar y empujo a su hija y a Marielbys la agarro por el pelo la tiro al piso y luego Marielbys le dijo que no le pegara que era un carbón y el tío la agarro y le pego. Es todo


6.- Acta de Medicatura Forense, de fecha 28 de Octubre del 2010, suscrita por el Funcionario: Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente Identidad Omitida (Art.545 LOPNNA) , titular de la cedula de identidad Nª V- 27.220.538, ( folio 20 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación:

Examen practicado en: Medicatura Forense Guanare
Fecha del hecho 25-10-10
Fecha del examen 26-10-10

Excoriación en pómulo izquierdo de carecer simple
Excoriación en región parótida derecha esta lesiones fueron hechas con las uñas.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PUEBAS TESTIMONIALES

1. Declaración del funcionario medico forense Edgar Orlando Croce, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa( Lugar donde Puede ser citado ). Dicha declaración es pertinente y necesaria por cuanto realizo el reconocimiento medico Forense Nº 9700-106-537, a l victima y con este medio de prueba el ministerio Publico quiere demostrar las en que consisten las lesiones causadas esta.

2. Declaración del funcionario medico Agtes. Cesar Ali Ojeda y Leedny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa (Lugar donde Puede ser citado). Dicha declaración es pertinente y necesaria por cuanto realizaron la inspección en el sitio del suceso, y con este medio de prueba el ministerio publico quiere demostrar la existencia del mismo y lo que arrojo dicha inspección.


Declaración de Testigos

1.-Testimonio de la adolescente: Génesis Yamileth Zambrano de la Cruz, venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-95, soltera, estudiante, teléfono 0416-6578663, titular de la cedula de identidad Nª 24.668.835., evidenciada en el Barrio la pastora, calle principal, frente a la Urbanización Temaca de Guanare Estado Portuguesa, ( Lugar donde puede ser citado) . este medio de prueba es necesario por ser testigo presencial de los hechos que os ocupan, por ser el testimonio, el medio de prueba idoneo para incorporar al proceso el conocimiento indicado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.

2.- Testimonio de la adolescente Identidad Omitida (Art.545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 03-11-95, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Colmenares y Renzo José García, residenciado en el Barrio la pastora, calle 15, casa Nª 55-51, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad de identidad Nª 25.520.682, ( lugar donde puede ser citada) este medio de prueba es necesario por ser un testigo victima de los hechos que nos ocupan, por ser el testimonio, el medio de prueba incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es pertinente porque versara sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrio el mismo.


Pruebas Documentales

1.-Reconocimiento Medico Forense; signada con el Nª 9700-160-637, suscrita por el medico forense Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al reconocimiento realizado sobre la victima, resultando idónea para u incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es necesario pertinente porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba ( perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llego, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
2.. Inspección Técnica signada con el Nª 1812, de fecha 26-10-10, suscrita por los funcionarios Agts. Cesar Ali Ojeda y Leedny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisiticas. Este medio de Perusa es necesario para describir todo lo relativo al reconocimiento realizado sobre la victima, resultando idónea para u incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es necesario pertinente porque el reconocimiento contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba ( perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llego, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.


T E R C E R O:
DE LA AUDIENCIA DONDE SE LLEGO A UNA CONCILIACION

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho narrando brevemente los hechos ocurrido en fecha 19 de Agosto de 2010. “Ciertamente hoy se encuentra pautada la audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 22-10-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado la Adolescente Imputada Yeximar Coromoto García Colmenares, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 con relación al artículo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida (Art.545 LOPNNA), y visto que el delito no amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como lo son el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la defensa pública, conjuntamente con la Representante Legal de la Victima ciudadana Omaira Chiquinquirá García Miquilena, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 24 de febrero de 2011 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. Taide Jiménez, la Fiscal V del Ministerio Público, y la Representante Legal de la Victima a un Acuerdo Conciliatorio, acto éste que le fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre-Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición, consistente en: 1.- La prohibición del adolescente Yeximar Coromoto García Colmenares, de agredir física y verbalmente a la Victima. Efectivamente la Fiscal V del Ministerio Público presento en su oportunidad el Pre-Acuerdo Conciliatorio acompañado de una eventual acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto la adolescente imputada, y la víctima, cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo solicito se Homologue el Pre-Acuerdo Conciliatorio y que sea suspendido el proceso a prueba por el plazo de seis (6) meses, en igual forma solicito que sea concedido el derecho de palabra a las partes, adolescente imputado, su representante legal, y posteriormente a la víctima, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de la prohibición pactada en el Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 24/02/11. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quién señaló: “Efectivamente en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libré, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica a la adolescente imputada Yeximar Coromoto Garía Colmenares y en igual forma a la victima, en que consiste el Pre-Acuerdo Conciliatorio, que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condiciones pactadas en fecha 24/02/11. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, en relación plazo para el cumplimiento de dichas condiciones peticionado por la Fiscal del Ministerio Público en el Escrito de la eventual acusación, consignado oportunamente ante el Tribunal, considero que debe tomarse en consideración la comparación con la figura de la admisión de los hechos, en consecuencia el estado debe tomar en cuenta dos (02) principios fundamentales como lo son: 1.- la celeridad procesal y 2.- la economía procesal, considerando la defensa entonces que el plazo prudencial para el cumplimiento de dicha prohibición es de seis (06) meses; así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se suspenda el proceso a prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido el Juez impuso al Adolescente Imputado Yeximar Coromoto García Colmenares, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si estaba de acuerdo con los términos del Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 18/08/10 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de las condiciones pactadas, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con las condiciones pactadas ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Omaira Chiquinquirá García Miquilena, en su condición de Representante legal de la Victima, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes,


Acto seguido el Juez explicó menudamente al adolescente en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó al mismo sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensor se lo había explicado, y que si entendían lo que era una conciliación informando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ CABRERA de manera individual, que si entendían lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijeran en sala por ser sujetos pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y FRANKLIN RAFAEL COLMENAREZ CABRERA manifestaron lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”

C U A R T O:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) , no es procedente la privación de libertad como sanción.

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y en las que proceden, en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma:


1) la prohibición de acercarse a la victima.

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, la Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.