REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 15 de Abril de 2011.
200º y 152º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3172.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ROQUE MORA, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE GABRIEL CÓRDOVA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de Marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicto los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Declara sin lugar las excepciones interpuestas en fase preparatoria por la defensa privada Abg. ROQUE RAMON MORA GIL contenida en el artículo 28 numeral 4 literales “d” y “e” del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actas de detención preventiva de fecha 05-01-2011 y del auto de privación de libertad de fecha 06-01-2011, conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal”. Dicha impugnación fue contestada por la Abogada ANA ACOSTA GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.







DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 2° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el Abogado en ejercicio ROQUE MORA, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE GABRIEL CÓRDOVA QUINTERO, contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante a los folios 60 y 61 del presente cuaderno de incidencia.

En relación a las pruebas promovidas por el recurrente, observa esta Alzada que la misma no establece pertinencia y utilidad, es por lo que se declaran INADMISIBLES, no obstante, las mismas por formar parte del expediente serán tomadas en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto planteado.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Consta en las actuaciones, que la Abg. ANA ACOSTA GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contesto el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano JORGE GABRIEL CÓRDOVA QUINTERO, dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a cómputo cursante a los folios 60 y 61 del presente cuaderno de incidencia, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio ROQUE MORA, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE GABRIEL CÓRDOVA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de Marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por el recurrente, ya que las mismas no establece pertinencia y utilidad, no obstante, las mismas por formar parte del expediente serán tomadas en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto planteado.

TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por la Abogada la ANA ACOSTA GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTA



BELKYS ALIDA GARCÍA






LAS JUECES INTEGRANTES




ARLENE HERNANDEZ R. JESÚS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO







Causa N° 2011-3172-
BAG/AHR/JBU/LA/mfm