REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 28 de Abril de 2011.
201º y 152º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3169.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68°) adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 16 de Febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO, a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Dicha impugnación fue contestada por la abogada SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68°) adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO, contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 29 de la pieza N° 3 del presente expediente.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Consta en las actuaciones, que la abogada SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, contesto el recurso de apelación ejercido por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68°) adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO, dentro del lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante al folio 29 de la pieza N° 3 del presente expediente, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día Martes 10 de Mayo de 2.010 a las Once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68°) adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 16 de Febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO, a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la abogada SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: FIJA para el día Martes 10 de Mayo de 2.011 a las Once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y librese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCÍA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. JESÚS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2011-3169-
BAG/AHR/JBU/AB/mfm