REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 06 de Abril de 2011.
200º y 152º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3163.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio: JESÚS ORANGEL GARCÍA, DANIEL RAMÓN IGLESIAS y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, en contra la decisión dictada el “13 de marzo de 2011” por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, “que ordena el enjuiciamiento de nuestro defendido sin haber considerado, decidido y fundamentado las NULIDADES ABSOLUTAS del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público”.
Dicha impugnación fue contestada por el Abogado HARVEY FABIAN GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como por la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES en su condición de madre del niño Victima, debidamente representada por los abogados ARABIA O. VARGAS MORALES, RAFAEL ALFONZO TOSTA RIOS y OMAR MANUEL MORA TOSTA, quien promovió como “medio probatorio” la decisión judicial de fecha 16 de marzo de 2011.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación ejercido por los abogados en ejercicio: JESÚS ORANGEL GARCÍA, DANIEL RAMÓN IGLESIAS y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, se ejerció con sustento en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado el contenido del mismo, verifica esta Sala que los recurrentes impugnan tres aspectos de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar cuya data corresponde al día 11/03/2011 y no el “13/11/2011”, como lo sostienen los recurrente, tal como se evidencia del folio 97 del Cuaderno de Incidencia, referidos el primero de ellos a la orden de enjuiciamiento del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, el segundo atinente a la declaratoria de procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el último a la declaratoria sin lugar de las nulidades absolutas interpuestas contra el escrito acusatorio.
Constata la Sala que el referido medio recursivo lo interpusieron los profesionales del derecho JESUS ORANGEL GARCIA, DANIEL RAMON IGLESIAS y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, por lo que tienen legitimidad para ello.
Que dicho recurso de apelación se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del Cómputo cursante a los folios 383, 384 y 385 de la Pieza N° 1 del Cuaderno de Apelaciones.
Destaca la Sala que la decisión dictada por el Juez a quo mediante la cual “ordena el enjuiciamiento” del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, es de aquellas que son ininpugnables o irrecurribles por expresa disposición del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Sala declara Inadmisible el Recurso de Apelación sólo en cuanto a este particular. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a los otros aspectos de la decisión sujetos a impugnación, referidos a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y a la declaratoria sin lugar de las nulidades absolutas interpuestas contra el escrito acusatorio, esta Sala constata que éstos pronunciamientos no son de aquellos irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley; de modo que, el recurso de apelación propuesto sobre estos particulares contenidos en la decisión recurrida cumplen prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Consta de las actuaciones, que el abogado HARVEY FABIAN GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como por la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES en su condición de madre del niño Victima, debidamente representada por los abogados ARABIA O. VARGAS MORALES, RAFAEL ALFONZO TOSTA RIOS y OMAR MANUEL MORA TOSTA, contestaron el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al Cómputo cursante a los folios 383, 384 y 385 de la Pieza N° 1 del Cuaderno de Apelaciones, por lo que se admiten. Así se decide.
En cuanto al medio probatorio ofrecido por la ciudadana Agustina Inmaculada Vargas Morales en el escrito de contestación del recurso de apelación propuesto por los defensores del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, correspondiente a la decisión judicial dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de marzo de 2011, esta Sala la admite a fin de ser apreciada en la resolución del fondo del recurso planteado. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados en ejercicio: JESÚS ORANGEL GARCÍA, DANIEL RAMÓN IGLESIAS y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, contra la decisión de fecha 13 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sólo en cuanto a los aspectos de la decisión referidos a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y a la declaratoria sin lugar de las nulidades absolutas interpuestas contra el escrito acusatorio.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el Abogado HARVEY FABIAN GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por la ciudadana la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES en su condición de madre del niño Victima, debidamente representada por los abogados ARABIA O. VARGAS MORALES, RAFAEL ALFONZO TOSTA RIOS y OMAR MANUEL MORA TOSTA, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE la prueba promovida por la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES correspondiente a la decisión judicial dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 16 de marzo de 2011, al considerarla útil y pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKIS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2011-3163.-
BAG/AHR/JBU/LA/mfm