REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 01 de abril 2011
200º y 152°


Expediente Nº 2639-11
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 18 de febrero de 2011, por el abogado PASCUALINO SALEMI, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Plena, quien recurre de la decisión dictada el 11 de febrero de 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ BOLÍVAR GÓMEZ, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de marzo de 2011 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2639-11 y se designó ponente al Juez CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 11 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ BOLIVAR GÓMEZ, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constata esta Alzada que el recurrente es el abogado PASCUALINO SALEMI, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 325 ejusdem, en razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso como titular de la acción penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, cursa al folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente, certificación del 15 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 11 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dicto la decisión recurrida, hasta el 18 de febrero de 2011 (inclusive), fecha en la cual el representante del Ministerio Público presentó el recurso de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles a saber 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero del 2011.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


DEL RECURSO INTERPUESTO

El recurrente impugna la decisión dictada el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ BOLIVAR GÓMEZ, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con relación al trámite a seguir en este caso, es imperativo invocar la sentencia Nº 535, de 11 de agosto de 2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la cual se estableció lo siguiente:
“...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un ‘auto’, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. De tal forma que en el presente caso, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, luego de haber admitido los recursos de apelación propuestos contra la decisión del Juzgado de Juicio, que en audiencia especial convocada antes del juicio oral y público, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado, por prescripción de la acción penal, debió convocar la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos de la apelación…La Corte de Apelaciones al decidir las apelaciones propuestas sin haber convocado la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos de los recursos propuestos, infringió, por falta de aplicación, el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1º y 12 del referido Código…”.

De la jurisprudencia transcrita, se desprende que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cambió el criterio en cuanto al procedimiento a seguir en la tramitación de los recursos ejercidos contra decisiones que declaren el sobreseimiento del proceso en cualquier fase, por lo que de acuerdo a la sentencia mencionada y conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título I, Capítulo II “De la apelación de sentencias”, del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad del presente recurso se hará en base a las citadas normas.

Advertido lo anterior, estima esta Alzada que, respecto al punto de impugnación previamente desglosado, el recurso de apelación resulta admisible y será tramitado conforme al procedimiento previsto para la apelación de sentencias dada la jurisprudencia invocada.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el jueves catorce (14) de abril de 2011 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PASCUALINO SALEMI, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Plena, quien recurre de la decisión dictada el 11 de febrero de 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ BOLÍVAR GÓMEZ, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2639-11
CSP/MAC/JTV/MMC/yfe