REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 15 de junio de 2011
201° y 152°


Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2722-11


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 05 de mayo de 2011, por el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA y SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ, en su condición de defensores privados de los ciudadanos FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS y YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, con relación al artículo 252 numerales 1 y 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.

El 13 de junio de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2722-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD


La decisión impugnada data de 28 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los ciudadanos FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS y YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, con relación al artículo 252 numerales 1 y 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios 01 al 14 de la compulsa, cursa acta de audiencia para oír a los imputados mediante la cual se dejó constancia que los abogados ROBERTO TARICANI LOZADA y SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ aceptaron y se juramentaron en el cargo de defensores privados de los ciudadanos FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS y YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 13 de junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de abril de 2011, exclusive, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 05 de mayo de 2011, inclusive, fecha en la cual los recurrentes presentaron su escrito de apelación, a saber 29 de abril, 02, 03, 04 y 05 de mayo de 2011, es decir que transcurrieron 5 días hábiles.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numerales 4 y 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo 13 de junio de 2011, cursante al folio 39 de la compulsa, los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, desde el 13 de mayo de 2011 fecha en la cual se dio por emplazada el representante de la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hasta el 18 de mayo de 2011, fecha en la cual venció el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 05 de mayo de 2011, por el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA y SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ, en su condición de defensores privados de los ciudadanos FRANKI ANTONIO RIVAS HOYOS y YONI ALEXANDER YNCIARTE BAUTISTA, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, con relación al artículo 252 numerales 1 y 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar el expediente original. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de junio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2722-11
CSP/MAC/JT/mm