REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 14 de abril de 2011
200º y 152º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3016-2011 (Aa).
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero, Abg. Jhon Franklin Vidal, en su carácter de defensor del imputado de autos HECTOR JOSÉ ESPINOZA VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a su patrocinado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 13 de abril de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3016-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación, planteado por el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero, Abg. Jhon Franklin Vidal, en su carácter de defensor del imputado de autos HECTOR JOSÉ ESPINOZA VELASQUEZ, fue presentado el 29 de marzo de 2011, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de autos, que lo hizo al segundo (2) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la medida privativa judicial preventiva de libertad, la cual el Juzgado a quo, acordó en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ ESPINOZA VELASQUEZ, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero, Abg. Jhon Franklin Vidal, en su carácter de defensor del imputado de autos HECTOR JOSÉ ESPINOZA VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a su patrocinado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
Dra. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 3016-2011 (Aa) S-6