REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

SALA 10

Caracas 12 de abril de 2011
200° y 152°
DECISIÓN Nº 540.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2921-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Dra. INGRID SÁNCHEZ, en su condición de Defensora de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez Dr. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de fecha 04 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (04 de marzo de 2011), mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales y en los artículos 251 y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; esta Sala observa:

En fecha 15 de marzo de 2011, la DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Dra. INGRID SÁNCHEZ, en su condición de Defensora de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 04 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en fecha (04 de marzo de 2011).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 04 de marzo de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Dra. INGRID SÁNCHEZ, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.


En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 15 de marzo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio veintisiete (f-27) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.


En cuanto al literal “c”:

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de marzo de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales y en los artículos 251 y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio veintisiete (f-27) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el ciudadano FISCAL CENTESIMO DÉCIMO OCTAVO (118°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Dra. INGRID SÁNCHEZ, en su condición de Defensora de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez Dr. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de fecha 04 de marzo de 2011.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Dra. INGRID SÁNCHEZ, en su condición de Defensora de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez Dr. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de fecha 04 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (04 de marzo de 2011), mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada ANA KARINA RAMÍREZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales y en los artículos 251 y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2921-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-