REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 13 de Abril de 2011
200° y 152°
PONENTE: BETTY ELENA REYES QUINTERO.
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2905-11
DECISIÓN N° 015.-

Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de Marzo de 2011, por el Abogado REGINO ANTONIO COVA ROJAS, Fiscal Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juez Décimo Cuarto (14°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó al ciudadano REINALDO ARISTIDES AULAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACÍON previsto en el artículo 374 con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4°; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA tipificada en el artículo 174 Primer Aparte todos del Código Penal Vigente.

En fecha 24 de Marzo de 2011, ingresó a esta Sala por vía de Distribución, el presente Cuaderno de Apelación, la cual se identificó con el Nº 2905-11, siendo designada como ponente la JUEZ BETTY ELENA REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano REGINO ANTONIO COVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Marzo de 2011, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano REINALDO ARISTIDES AULAR, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACÍON previsto en el artículo 374 con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4°; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA tipificada en el artículo 174 Primer Aparte todos del Código Penal Vigente, este Tribunal Colegiado al momento de decidir respecto a la admisibilidad del presente Recurso observa

En este sentido, constata la Sala que el ciudadano REGINO ANTONIO COVA ROJAS, actúa en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, razón por la que se determina que dicho Abogado tiene legitimidad para ejercer el presente recurso conforme a lo establecido en el literal A del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por otra parte, y por cuanto no existe causal alguna de inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación de acuerdo al artículo 437 literal B del Código Orgánico Procesal Penal al existir el cómputo correspondiente que indica que el presente Recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 Ejusdem y de acuerdo al cómputo que riela al folio Veintisiete (27) del Cuaderno Especial de Apelación, se admite el presente recurso. Y así se declara.

Así mismo, la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma se refiere al auto dictado en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano REINALDO ARISTIDES AULAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACÍON previsto en el artículo 374 con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4°; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA tipificada en el artículo 174 Primer Aparte todos del Código Penal Vigente, de donde se admite el presente Recurso conforme al artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo, deja constancia esta Alzada de que el ciudadano JEFFRIE S. MACHADO, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de defensor del ciudadano REINALDO ARISTIDES AULAR, se dio por notificado del Recurso de Apelación el 09 de Marzo de 2011, interponiendo escrito de contestación el día 11 de Marzo de 2011 de donde se evidencia que su interposición es tempestiva. Y así se declara.

Por último, revisado el presente Recurso de Apelación, la Sala constató que la misma cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, y por cuanto el mismo fue fundamentado en causa legalmente preestablecida al no ser inadmisible, se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez (10) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado REGINO ANTONIO COVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Marzo de 2011, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano REINALDO ARISTIDES AULAR, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACÍON previsto en el artículo 374 con las circunstancias agravantes establecidas en el numeral 4°; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA tipificada en el artículo 174 Primer Aparte todos del Código Penal Vigente.-

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA



LA JUECES INTEGRANTES



Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ




Exp. 10 Aa 2905-11
CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-